CAPITULO I
Artículo 1º.- Esta organización de denomina “SOCIEDAD VENEZOLANA DE OFTALMOLOGÍA” y se reconocerá también por las siglas “S.V.O”.
Artículo 2º-. La Sociedad Venezolana de Oftalmología es una agrupación civil , sin fines de lucro, de carácter científico cultural y social, con personería jurídica y legalmente constituida de su Acta Constitutiva de fecha 10 de octubre de 1.953. Ratificada su inscripción en la Oficina Subalterna del del cuarto circuito de Registro Municipal Libertador del Distrito Federal, con fecha 26 de noviembre de 1986, bajo el Nº 24 tomo 12 protocolo primero.
Artículo 3º.- La Sociedad Venezolana de Oftalmología tiene como objetivos fundamentales los siguientes:
a.- agrupar en su seno a los médicos que utilizan con fines diagnósticos y terapéuticos la ciencia y el arte oftalmológicos, a los médicos Residentes de oftalmología en etapa de formación, de manera transitoria hasta su incorporación definitiva y a los Técnicos auxiliares de esta especialidad.
b.- Velar por el mantenimiento de un elevado nivel de la enseñanza y la asistencia oftalmológica en el país.
c.- Promover la investigación científica de los problemas medico asistenciales y sociales del paciente oftalmológico, fomentando la creación de institutos oftalmológicos adscritos a la S.V.O..
d.- Mantener las tradiciones de ética profesional, dignidad y eficiencia de la oftalmología en sus relaciones médico paciente, ateniéndose para ello a los Estatutos y a las disposiciones establecidas en el “Código de deontología médica”, así como la de los Colegios Médicos y la Federación Médica Venezolana.
e.- Fomentar y propiciar las relaciones de confraternidad y acercamiento científico, cultural y profesional entre sus miembros, en la búsqueda de la solución de sus problemas que se derivan del estudio, la investigación, la docencia y el ejercicio de la oftalmología.
f.- Luchar a través de los organismos gremiales competentes por la dignidad, el bienestar, la protección social, la estabilidad, escalafón y todas aquellas otras reinvidicaciones sociales, profesionales y económicas acorde con la elevada misión que el médico desempeña en la sociedad y derivadas del ejercicio profesional tanto público como privado. Difundir y dar a conocer que el médico oftalmólogo es el único profesional capacitado , legal y profesionalmente, para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades visuales así como de los defectos refractivos.
g.- Fomentar las buenas relaciones y el intercambio científico y cultural con la Universidades, asociaciones instituciones médica similares tanto nacionales como extranjeras, así como servir de enlace entre éstas y sus miembros a los fines de la realización de cursos de perfeccionamiento, incorporación como miembros de las mismas y cualquier otra que signifique el adelanto o superación del oftalmólogo venezolano.
h.- Reconocer y estimular mediante premios y otras distinciones la destacada y/o meritoria actuación de sus afiliados con la sociedad.
i.- Velar por el buen nombre de sus asociados ante ataques injustificados de cualquier procedencia, asumiendo su defensa ética cuando sea solicitada por el interesado y previo estudio del Comité Disciplinario.
j.- Contribuir al adelanto de la oftalmología nacional estimulando la participación y prestando su apoyo a las iniciativas oficiales o privadas que tengas esa finalidad, requieran su concurso y que a juicio de la Sociedad lo necesiten. La S.V.O. no propiciara ni avalará la realización de eventos a instituciones no reconocidas por la ley y que favorezcan o apoyen el ejercicio ilegal de la medicina. Las transgresiones serán hechas del conocimiento del Comité Disciplina de la S.V.O., en caso de los miembros de la Sociedad y si no lo fueran ante el Colegio de Médicos respectivo. Si resulta fundamentada la acusación, la Junta directiva de la S.V.O. la pasará al tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos respectivo y a cualquier otra instancia a que hubiera lugar.
k.- Propender al perfeccionamiento y especialización de los oftalmológicos y colaborar con las Universidades para establecer los requerimientos y condiciones que deben llenarse para la adjudicación de los títulos correspondientes así como velar por el cumplimiento de estos requisitos en los distintos cursos de postgrado.
l.- Propiciar y fomentar el ingreso de los oftalmólogos como miembros de la Sociedad, promocionando ampliamente los beneficios que reporta, estimulando a los jefes de postgrados y a los Residentes para que presenten su trabajo de grado como trabajo de grado, como trabajo de incorporación para Miembro Titular.
m.- Promover la creación de cursos a nivel universitario para la formación y capacitación de Técnicos auxiliares en oftalmología como una especialidad paramédica y velar porque el ejercicio de los mismos se haga bajo la supervisión del oftalmólogo en instituciones hospitalarias públicas o privadas.
n.- Velar por la organización del ejercicio oftalmológico, uniformar escalafones y jerarquías, con la finalidad de establecer equivalencias de posiciones en todo el país, y luchar porque el otorgamiento de los cargos se hagan por el sistema de concursos.
Articulo 4º.- La Sociedad Venezolana de Oftalmología tiene su sede en la ciudad de Caracas.
Artículo 5º.- La Asociación Civil Sociedad Venezolana de Oftalmología tendrá una duración de 50 años contados a partir de la protocolización de su Acta Constitutiva, los cuales podrán ser prorrogados por periodos de igual duración, si una Asamblea Extraordinaria, convocada al efecto, no resolviese lo contrario, por lo menos, con 12 meses de anticipación al vencimientos de cada periodo.
Artículo 6º.- Por su carácter específicamente científico la Sociedad Venezolana de Oftalmología no podrá asociarse a organismos de carácter político y no verificar pronunciamientos en ese sentido.
Artículo 7º.- La S.V.O. no reconocerá ni avalará la creación ni la existencia de sociedades con objetivos y medios de acción similares, paralelas a ella en ninguna parte del territorio nacional.
CAPITULO III
De sus miembros
Artículo 9º.- La Sociedad Venezolana de Oftalmología está integrada por nueve clases de miembros a saber:
a.- Fundadores
b.-Honorarios
c.-Titulares
d.- Asociados
e.-Residentes
f.-Correspondientes nacionales y extranjeros
g.-Asociados extranjeros
h.-Afiliados
i.-Benefactores
Artículo 10º.- Todos los miembros están en la obligación de guardar estricta observación de las normas deontológicas en todo lo relativo a su actuación profesional.
Artículo 11º.- Son miembros fundadores de la Sociedad Venezolana de Oftalmología : Los integrantes de la “Comisión Organizadora” de la Sociedad Venezolana de Oftalmología y los asistentes a la “Primer Asamblea anual” que firmaron el Acta Constitutiva.
Artículo 12º .- Serán designados miembros Honorarios de la S.V.O. a los científicos, y especial oftalmólogos nacionales o extranjeros, que por sus méritos sean dignos de tan alta distinción. Serán postulados por la Junta Directiva o por dos miembros Fundadores y/o Titulares de la sociedad, y será nominados por mayoría de votos en escrutinio secreto en la reunión de la asamblea siguiente a su postulación.
Parágrafo único: Los miembros Honorarios tienen derecho a voz pero no a voto en la Asambleas y quedan exonerados del pago de las cuotas.
Artículo 13º.- Para se miembro titular de la S.V.O. se requiere:
a.- Ser Médico Cirujano graduado o revalidado en una universidad venezolana.
b.- Estar debidamente inscrito y reconocido como oftalmólogo por un Colegio de Médicos y solvente con la tesorería del mismo.
c.- No estar incurso en violación comprobada de las normas de deontología médica.
d.- Presentar a la Junta Directiva de la SVO documentación de haber realizado estudios de especialización en universidades o institutos nacionales o extranjeros, reconocidos y acreditados, con base a residencias oftalmológicas a dedicación exclusiva, por un período no menor de tres años. Hará una solicitud por escrito a la Junta Directiva de la SVO, avalada por dos miembros Fundadores o Titulares, acompañada con el currículo vitae y un trabajo científico de incorporación. La comisión científica estudiará los recaudos mencionados y su veredicto será remitido a la Junta Directiva, quien lo ratificará o no. El trabajo científico de incorporación debe ser inscrito y presentado en el Congreso Científico Anual.
e.- Los miembros Residentes podrán ascender a Miembro Titular con el trabajo de grado presentado para su reconocimiento como oftalmólogo.
f.- Todo miembro Asociado pasa automáticamente a Miembro Titular si cumple con al menos una de las siguientes condiciones
1.- se mantiene solvente con la SVO y asiste regularmente al Congreso Científico Anual durante 4 años consecutivos.
2.- Publica tres artículos científicos en la Revista Oftalmológica Venezolana.
3.- Presenta tres trabajos libres en los Congresos Científicos anuales.
g.- Una vez cumplidos y aprobados todos los requisitos anteriores, el candidato será recibido oficialmente como Miembro Titular de la SVO y le será entregado el diploma correspondiente debiendo cancelar la cuota de incorporación.
Artículo 14º.- Serán Miembros Asociados los médicos oftalmólogos que hayan hecho un postgrado reconocido por la SVO a dedicación exclusiva y que manifiesten la voluntad de serlo. Deben además cumplir los parágrafos a,b, y c del Artículo 13.
Artículo 15º.- Serán Miembros Correspondientes nacionales o extranjeros, aquellos científicos que a juicio de la reunión ordinaria de la Asamblea merezca tal distinción por sus méritos en la especialidad.
Para ser miembro correspondiente se requiere:
a.- Ser presentado por dos miembros fundadores o titulares de la SVO
b.- Acompañar las credenciales del presentado.
c.- Obtener mayoría de votos en escrutinio realizado en la misma reunión de la Asamblea de su presentación y previo examen de sus credenciales por la comisión designada al efecto del seno de la Asamblea.
Artículo 16º.- Serán miembros asociados extranjeros aquellos oftalmólogos que perteneciendo a la Sociedad Correspondiente de su país, manifiesten su deseo de ingresar a la SVO y que a juicio de la Directiva sean merecedores de esta distinción.
Artículo 17º.- Serán miembros residentes aquellos médicos que estén realizando un postgrado de oftalmología reconocido por la SVO y que durante el periodo de Residencia hagan una solicitud por escrito a la junta directiva avalada por el director del curso de postgrado o por dos miembros Fundadores o Titulares y acompañada de los siguientes requisitos:
a.- Copia fotostática del título de médico expedido o revalidado por una Universidad venezolana.
b.- Constancia de inscripción y solvencia del Colegio de Médicos.
c.- Constancia deontológica
d.- Constancia de estar haciendo el postgrado.
Parágrafo uno: La Junta Directiva decidirá su ingreso como Miembro Residente y en caso favorable expedirá la constancia que lo acredite como tal.
Parágrafo dos: Es una condición transitoria que se pierde, además de lo establecido en los presentes estatutos, por la finalización o interrupción de su residencia. Podrán ascender a miembro titular con el trabajo de grado de un todo de acuerdo con el apartado e del artículo 13º de los presentes estatutos.
Artículo 18º.- Si el Residente no se hubiera inscrito, como Miembro Residente, deberá presentar un trabajo de investigación para incorporarse como Miembro Titular.
Artículo 19º.- Los Miembros Residentes tendrán derecho a voz pero no a voto.
Artículo 20º.- Serán miembros Benefactores aquellas personas o entidades públicas o privadas de reconocida solvencia moral que por sus contribuciones a la Sociedad Venezolana de Oftalmología y a juicio de la Asamblea Ordinaria Anual se hagan merecedores de tan alta distinción.
Artículo 21º.- Serán miembros Afiliados aquellas personas capacitadas técnicamente y de manera adecuada para ejercer la profesión de Técnicos en Oftalmología y egresados de un curso de por lo menos dos años de duración, de un servicio de Oftalmología nacional o extranjero reconocido por la S.V.O.
Artículo 22º.- Para ser Miembro Afiliado se requiere:
a) El aspirante deberá ejercer bajo la supervisión de un médico oftalmólogo.
b) Solicitar y ser presentado por dos Miembros Fundadores o Titulares de la S.V.O.
c) Presentar a la Junta Directiva de la S.V.O. documentación fehaciente que lo acredite como técnico Auxiliar en Oftalmología.
d) Ser aceptado por mayoría de votos en sesión de la Junta Directiva.
Una vez cumplidos todos los requisitos anteriores, el candidato será recibido oficialmente como miembro Afiliado de la S.V.O., y le será entregado el diploma correspondiente, debiendo cancelar la cuota de incorporación.
Articulo 23º.- Los miembros Honorarios, Correspondientes, Asociados Extranjeros Benefactores y Residentes no tendrán deberes económicos con la Sociedad.
Artículo 24º.- Todos los miembros de la Sociedad podrán destacar en la literatura científica y en los anuncios profesionales, su condición de miembros de la misma, bien sea señalado el nombre completo de la Sociedad o agregando la iniciales MFSVO, MHSVO, MTSVO, MRSVO, MCSVO, MASSVO, MASVO o MBSVO respectivamente.
Artículo 25º.- Ningún miembro de la Sociedad podrá crear, apoyar, promocionar o integrar cualquier agrupación, asociación o sociedad relacionada con la especialidad, distinta a la Sociedad Venezolana de Oftalmología. Igualmente no podrá participar en eventos organizados por instituciones no médicas que vayan a favor del ejercicio ilegal de la medicina.
Parágrafo único.- Las asociaciones creadas por miembros de la sociedad, no paralelas a la misma, y que contribuyan a la docencia y al mejoramiento de la oftalmología nacional deben estar adscritas a la S.V.O.
Artículo 26º.- Se pierde la categoría de miembro de la Sociedad:
a) Por violación comprobada de las normas de Deontología Médica y después de veredicto condenatorio del Tribunal Disciplinario de Colegio de Médicos al cual pertenece el Oftalmólogo.
b) Por violación de los presentes estatutos, previa comprobación por la Comisión Disciplinaria de la S.V.O.
c) Por falta de cotización de la cuotas de la Sociedad durante tres años consecutivos. Recuperando su condición al cancelar la deuda con la S.V.O.
CAPITULO IV
De las atribuciones de sus miembros
Artículo 27º.- Son deberes de los miembros Fundadores, Titulares y Asociados:
a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente los estatutos, reglamentos y disposiciones emanadas de la Asamblea y Junta Directiva de S.V.O.
b) Asistir a los congresos, asambleas ordinarias y extraordinarias y a cualquier otro acto que celebre la Sociedad.
c) Aceptar y desempeñar los cargos para los cuales fueron elegidos y las comisiones y delegaciones para las cuales fueran designados, salvo en caso de impedimento justificado.
d) Colaborar decididamente en el desarrollo y buena marcha de la sociedad asi como en la realización de sus objetivos.
e) Colaborar con la Sociedad en la publicación de trabajos científicos.
f) Cancelar oportunamente las cuotas ordinarias y contribuciones extraordinarias
g) Informar a la Junta Directiva de la Sociedad sobre los cambios de residencia
h) Facilitar la asistencia a los oftalmólogos y/o residentes a su cargo, en los diferentes servicios del país a los eventos de la S.V.O.
Artículo 28º.- Son derechos de los miembros Fundadores, Titulares y Asociados.
a) Tener voz y voto en las deliberaciones y discusiones de la Asamblea y reuniones de la Sociedad.
b) Elegir y ser elegido para los cargos de la Junta Directiva, del Comité Disciplinario, de la Comisión Científica y recibir los premios “J.M.Espino” y “Corredor Tancredi”
c) Elegir y ser elegido para cualquier cargo en comisiones o delegaciones, de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos.
d) Presentar trabajos científicos en las reuniones y congresos de la Sociedad.
e) Publicar sus trabajos científicos en los órganos de publicidad de la Sociedad, de acuerdo con el Reglamento de Publicaciones.
f) Recibir la comunicaciones de la Sociedad.
g) Proponer a la Junta Directiva los miembros Honorarios y Correspondientes Nacionales y Extranjeros, así como presentar y avalar la petición de aspirantes a nuevos miembros.
h) Para el disfrute de estos derechos es condición estar solvente con la tesorería de la S.V.O.
Parágrafo único: Los Miembros Asociados no tendrán derecho al apartado b hasta no ingresar como Miembro Titular.
Artículo 29º.- Son deberes de los Miembros Residentes:
a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente los estatutos, reglamentos y disposiciones emanadas de la Asamblea y Junta Directiva de la S.V.O.
b) Asistir los congresos , asambleas ordinarias y extraordinarias y a cualquier otro acto que celebre la Sociedad.
c) Aceptar y desempeñar las funciones para las cuales fueron designados por la Junta Directiva y/o la Asamblea salvo impedimento justificado.
d) Colaborar decididamente en el desarrollo y buena marcha de la Sociedad, asì como en la realización de sus objetivos.
e) Colaborar con la Revista de la Sociedad con la publicación de trabajos científicos.
f) Informar a la Junta Directiva sobre los cambios de residencia.
Articulo 30º.- Son derechos de los miembros Residentes:
a) Tener voz pero no voto en las deliberaciones y discusiones de la asamblea y reuniones de la Sociedad.
b) Ser designados para formar parte de comisiones y delegaciones.
c) Presentar su trabajo de grado como trabajo de incorporación para ascender a miembro Titular, presentar trabajos científicos en la reuniones y Congresos y publicar trabajos científico en la revista de la Sociedad.
d) Recibir las comunicaciones de la Sociedad.
e) Mientras dura la condición de miembro residente no pagarán las anualidades fijadas por la sociedad.
Artículo 31º.- Son deberes de los miembros afiliados:
a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente los estatutos, reglamentos y disposiciones emanadas de la Asamblea y Junta Directiva de S.V.O.
b) Asistir a los Congresos, Asambleas Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y cualquier otro acto que celebre la sociedad.
c) Cumplir las comisiones para los cuales fueren designados por la Asamblea o por la Junta Directiva.
d) Colaborar decididamente en el desarrollo y buena marcha de la Sociedad, asì como la realización de sus objetivos.
e) Colaborar con la publicaciones de la sociedad.
f) Pagar a su ingreso la cuota de incorporación que fijan los presentes estatutos.
g) Cancelar oportunamente las cuotas ordinarias de acuerdo a los presentes estatutos y contribuciones extraordinarias fijadas por la asamblea.
h) Informar a la Junta Directiva de la sociedad sobre los cambios de residencia.
Artículo 32º.- Son derechos de los miembros afiliados:
a) Tener voz pero no voto en las reuniones de la asamblea.
b) Ser designados para formar parte de comisiones de estudio, evaluación y cualquier otra actividad autorizada por la Directiva.
c) Presentar trabajos científicos conjuntamente o bajo la supervisión de médicos oftalmológicos en los congresos e igualmente en la Revista de la Sociedad.
d) Recibir las comunicaciones de la Sociedad.
Parágrafo único: Para el disfrute de estos derechos en condición estar solvente con la tesorería de la S.V.O.
Artículo 33º.- Los miembros Honorarios, afiliados, correspondientes nacionales o extranjeros y residentes tendrán derecho a voz pero no a voto en las reuniones de la asamblea y no podrán ser elegidos para ocupar cargos en la Junta Directiva.
Parágrafo Uno: Los miembros Honorarios, Correspondientes Nacionales o Extranjeros no tendrán obligaciones de índole económica con la S.V.O.
CAPITULO VI
De la Asambleas
Articulo 35º.- La Asamblea es el órgano máximo deliberante de la Sociedad y sus decisiones deben se cumplidas por todos sus miembros. La asamblea tendrá dos tipos de reuniones:
a) Reuniones ordinarias, las cuales se celebran anualmente con el Congreso Científico en la ciudad elegida como sede en la reunión anterior y en la fecha que fije la junta Directiva.
b) Reuniones extraordinarias que se celebran cuando la Junta Directiva lo considere necesario o cuando lo soliciten por escrito, al menos, el veinte por ciento (20%) de los miembros fundadores y/o titulares.
Artículo 36º.- Son atribuciones de la asamblea Ordinaria:
a) Conocer el Informe General de actividades presentado por la Junta Directiva y aprobar o improbar su gestión.
b) Elegir y proclamar la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y dos miembros de la Comisión Científica cuando correspondiente según los presentes estatutos.
c) Aprobar o improbar las resoluciones que con carácter urgente adopte la Junta Directiva , conforme a lo dispuesto en los presentes estatutos.
d) Elegir Miembros Honorarios y Correspondientes
e) Elegir el Presidente del Congreso Venezolano de Oftalmología
f) Fijar cuota extraordinaria cuando las circunstancias así lo determinen
g) Elegir la sede de las próximas reuniones ordinarias y las del Congreso Venezolano de Oftalmología de los 2 años siguientes.
h) Resolver de acuerdo con el orden del día consignado en la convocatoria, otros asuntos salvo expresas disposiciones de la Federación Médica Venezolana.
i) Resolver sobre cualquier materia que no esté expresamente establecida en estos estatutos, siempre que no esté en contra o implique modificación de los mismos.
Artículo 37º.- La reunión ordinaria debe ser convocada por la Junta Directiva, simultáneamente con el Congreso Científico anual, en la fecha que fije la junta Directiva. La convocatoria deberá hacerse 15 días previos a la celebración . por la prensa o por comunicación individual enviada a cada miembro.
Artículo 38º.- El quórum , para las asambleas Ordinarias, será el veinte por ciento (20%) de los miembros fundadores y/o titulares. En caso de no haber quórum, se hará una segunda convocatoria para dos horas después efectuándose esta Asamblea con el número de miembros que asistan.
Articulo 39º.- Las Asambleas extraordinarias podrán celebrarse cuando lo disponga la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito, al menos , el treinta por ciento(30%) de los miembros fundadores y/o titulares. El quórum no será menor del veinte por ciento (20%) de los miembros Fundadores y/o titulares. Cuando sea solicitada por dichos miembros deberán estar presentes el setenta y cinco (75%) de los solicitantes.
Articulo 40º.- De no lograrse el quórum de la asamblea extraordinaria, se hará nueva convocatoria en un en un plazo no mayor de un mes por lo menos con 8 días de anticipación y se efectuará con el numero de miembros que asistan.
Articulo 41º.- En las asambleas Extraordinarias sólo podrán tratarse aquellas materias expresamente señaladas en la Convocatoria.
Articulo 42º.- Tanto la Reunión Ordinaria anual como la Extraordinaria, se regirán por el Reglamento Interior y de Debates de la Federación Médica venezolana, en cuanto le sea aplicable.
Articulo 43º.- Los Miembros Fundadores y Titulares tendrán derecho a voz y voto en las reuniones de la asamblea los otros miembros tendrán derecho a voz pero no a voto.
CAPITULO VIII
De la Junta Directiva
Articulo 45º.- La Dirección científica y administrativa de la sociedad la realizara la Junta Directiva que será elegida entre sus miembros fundadores y/o titulares e integrada de la siguiente manera:
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Secretario General
d) Tesorero
e) Secretario de Publicidad
f) Primer Vocal
g) Segundo vocal
Parágrafo único: cada Vocal de la Junta Directiva tendrá un suplente.
Articulo 46º.- Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones 2 años o el tiempo transcurrido entre tres asambleas ordinarias consecutivas, dependiendo de las fechas de realización de los Congresos Científicos anuales. Dichos miembros podrán ser reelegidos.
Articulo 47º.- Las decisiones de la Junta Directiva serán por mayoría de votos y en caso de igualdad de los mismos el Presidente tendrá 2 votos.
Articulo 48º.- La Junta Directiva será elegida por la Asamblea en la reunión ordinaria que corresponda.
Articulo 49º.- La Junta Directiva tendrá reuniones ordinarias y extraordinarias cuando lo considere conveniente.
Articulo 50º.- Los miembros de la Junta Directiva que dejen de asistir sin causa justificada a tres (3) reuniones consecutivas, les será llamada la atención y en caso de no asistir a dos (2) nuevas reuniones perderán su condición de miembro directivo.
Articulo 51º.- La Junta Directiva deberá presentar Informe anual de sus actividades y la Memoria y cuenta al terminar el período, la cual deberá ser examinada por la Asamblea.
Articulo 52º.- Son Atribuciones de la Junta Directiva:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad, así como de las disposiciones emanadas de la Asamblea.
b) Aprobar o improbar el ingreso de nuevos miembros de acuerdo a lo pautado en los estatutos vigentes.
c) Realizar todos los actos relativos a la administración y buena marcha de la Sociedad.
d) Acordar el deposito de los fondos de la Sociedad, movilizarlos, realizar inversiones y todos aquellos actos que a su criterio redunden en beneficio de la institución.
e) Celebrar contratos de índole cultural o científico, contraer obligaciones relacionadas con los objetivos de la Sociedad.
f) Nombrar consultores jurídicos y consejeros técnicos de la Sociedad cuando las circunstancias así lo requieran.
g) Presentar a la reunión Ordinaria de la Asamblea al primer año y al termino de sus funciones , un informe de su actuación y el balance e inventario de la Sociedad.
h) Nombrar o ratificar al director de la Revista Oftalmología Venezolana el cual solo podrá ser removido de su cargo por la Asamblea.
i) Nombrar ratificar o remover de sus cargos al Comité de Redacción de la Revista Oftalmológica Venezolana.
j) Organizar y celebrar Congresos nacionales e internacionales, cursos y reuniones científicas ,así como otras acordes con los objetivos de la Sociedad.
k) Propiciar la realización de cursos y actividades científicas en hospitales de interior del país, con la participación activa de sus miembros en esos hospitales. Así mismo promover la investigación y la docencia en el área de la Oftalmología.
l) Redactar la modificación de los estatutos y reglamentos de la sociedad , someterlos a una Asamblea Extraordinaria para su consideración y aprobación.
m) Llevar a cabo toda clase de iniciativa para el mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad.
n) Elegir sede de la reunión Ordinaria en caso de imposibilidad manifiesta de celebrarla en la sede seleccionada por la asamblea correspondiente.
Articulo 53º.- Son atribuciones del Presidente:
a) Representar a la Sociedad por si mismo o por autorización de la Junta Directiva, en todos los asuntos que conciernen a la misma.
b) Presidir la Asamblea y las reuniones de la Junta Directiva y dirigir los debates.
c) El presidente podrá delegar la dirección de los debates en la persona que la Asamblea elija para tal fin.
d) Presidir la dirección científica y administrativa de la Sociedad.
e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la Asamblea y de la Junta Directiva.
f) Firmar con el Secretario General las Actas de la reuniones de la Sociedad , acuerdos, diplomas y correspondencia.
g) Firmar con el Tesorero las órdenes y cheques para la movilización de los fondos de la sociedad.
h) Las demás que señalan los estatutos.
Articulo 54º.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Suplir al presidente cuando por renuncia, enfermedad o causa justificada, permanente o transitoria, no pueda estar presente en sus obligaciones, en cuyo caso ejercerá sus atribuciones.
b) Presidir la Comisión Científica de la Sociedad.
Articulo 55º.- Son atribuciones del Secretario General:
a) Dar cumplimiento a las resoluciones de la Junta Directiva
b) Llevar al día las actas de la reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea, las cuales deberá firmar conjuntamente con el presidente.
c) Recibir y contestar la correspondencia de la Sociedad en común acuerdo con la Junta Directiva y mantener actualizado el archivo general.
d) Colaborar estrictamente con el Presidente en la realización de los medios de acción
e) Llevar a cabo las convocatorias de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea, así como elaborar el orden del día, dar lectura a las actas correspondientes en las misma e informar sobre aquellos asuntos que no competen específicamente a otros funcionarios.
f) Enviar comunicaciones periódicas a fin de mantener adecuadamente informados a todos los miembros de la Sociedad.
g) Mantener al día un fichero de los miembros de la Sociedad, con indicación de nombre, identificación oficial, domicilio, fecha de ingreso y cualquier otro dato de interés.
h) Recibir y dar curso a las peticiones de ingreso de nuevos miembros.
i) Todas aquellas atribuciones conjuntas con el Presidente y aquellas emanadas por decisión de la Junta Directiva.
Articulo 56º.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Cuidar que la contabilidad de la sociedad se lleva al día y con la mayor pulcritud y precisión , así como el inventario de los bienes de la Sociedad.
b) Cobrar la cuota anual ordinaria a los miembros, la cual incluye la cuota de la Asociación Panamericana de Oftalmología y las cuotas Extraordinarias que se decidieran.
c) Depositar los fondos de la Sociedad conforme lo dispuesto por a Junta Directiva y firmar las ordenes y cheques bancarios conjuntamente con el presidente, para la movilización de estos fondos.
d) Enviar periódicamente a cada uno de los miembros su estado de cuenta.
e) Informar periódicamente a la Junta Directiva sobre la marcha de las finanzas y de los miembros no solventes cuando le sea solicitado.
f) Presentar un balance y comprobación económica que firmara parte de la Memoria y Cuenta de la Junta Directiva.
Articulo 57º.- Son atribuciones del Secretario de Publicidad:
a) Supervisar la publicación de la Revista Oftalmológica Venezolana, a fin de que se haga dentro de las normas de las publicaciones modernas y para fines estrictamente científicos.
b) Dirigir y orientar todo lo relativo a la publicidad de la S.V.O.
c) Canalizar y hacer llegar a los medios de comunicación social toda la información relativa a los cursos y congresos realizados por la sociedad, dicha información deberá hacerse con carácter institucional.
d) Someterse, para los efectos de los apartados b y c, a las normas deontológicas vigentes.
e) Hacer la invitaciones para las Asambleas, Cursos, Conferencias y demostraciones.
f) Velar por el cumplimiento de las normas deontológicas vigentes en los que atañe al ejercicio de la profesión y a aquellas actividades derivadas del mismo, haciendo del conocimiento de la Junta Directiva de la Sociedad de aquellas violaciones a estas normas.
g) Las demás que señale la junta Directiva.
Articulo 58º.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Tomar parte activa en la reuniones y resoluciones de la Junta Directiva y de la asamblea.
b) Suplir las faltas temporales o definitivas de los miembros de la junta Directiva con excepción del Presidente que los ocupara el Vicepresidente.
CAPITULO XIII
De la Revista de la Sociedad Venezolana de Oftalmología
Articulo 74º.- El principal medio de publicidad de la Sociedad será su revista la cual se denomina “Revista Oftalmológica Venezolana”.
Articulo 75º.- La Revista Oftalmológica Venezolana tendrá un Consejo Directivo nombrado por la Junta directiva y por el Presidente de la Sociedad. A su vez nombrará un Director quien conjuntamente con el Consejo Directivo ejercerá la administración de la revista.
Parágrafo único: La Asamblea Ordinaria es la única autoridad para destituir al Director de la Revista.
Articulo 76º.- La revista tendrá un Comité Editorial elegible por los editores y por el Presidente. Serán los responsables, junto al Director , de la ordenación y edición de la misma, de acuerdo con las normas éticas y editoriales de esta clase de publicación.
Articulo 77º.- La revista publicará sólo material de carácter científico-social que se ajuste a los fines de la Sociedad. Este material será seleccionado por el Director y el Comité de Redacción de acuerdo a las normas de publicación . Los trabajos a publicar deben estar de acuerdo a las normas de publicación internacionales, enunciadas en la revista.
Articulo 78º.- El personal de la revista durara en sus funciones el mismo tiempo de la Junta Directiva de la S.V.O., pudiendo ser reelegido.
Articulo 79º.- La publicación de la Revista tendrá lugar por lo menos cada tres (3) meses.
Articulo 80º.- El Director esta facultado para diligenciar los avisos comerciales, que de acuerdo con el consejo Directivo, sean necesarios para el sostenimiento económico de la revista. La Sociedad cubrirá el déficit que la publicación genere.
Articulo 81º.- La distribución de la Revista estará determinada por el Director de la misma, conjuntamente con la Junta Directiva.
Articulo 82º.- La Sociedad podrá utilizar otros medios de divulgación de acuerdo con sus necesidades y disponibilidades.
CAPITULO XVII
De la Comisión Disciplinaria
Articuló 86º.- La Comisión Disciplinaria se elegirá en la reunión Ordinaria de la Asamblea que corresponda, conjuntamente con la Junta Directiva de la Sociedad y estará compuesta por 3 miembros Principales y tres suplentes, todos ellos Miembros Fundadores o Titulares , duraran dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
Parágrafo uno: Los miembros principales elegirán de su seno un Presidente.
Parágrafo dos: Los miembros de la comisión Disciplinaria deberán tener diez (10) de cómo Miembro Fundador y/o titular de la S.V.O. y no haber estado en ningún momento bajo sanción disciplinaria.
Articulo 87º.- La Comisión Disciplinaria se regirá en un todo por lo dispuesto en el reglamento de los Órganos Disciplinario de la Federación Medica venezolana.
Articulo 88º.- La reuniones de la Comisión Disciplinaria no tendrán validez sino con la presencia de la totalidad de sus miembros principales o quienes hagan sus veces y sus decisiones serán comunicadas confidencialmente por escrito a la Junta Directiva de la Sociedad.
Parágrafo uno: La Junta Directiva comunicara, de igual forma, esta decisión al Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos respectivo.
Parágrafo dos: En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente será suplida por un miembro Principal elegido de su seno.
Articulo 89º.- Ningún miembro de la Sociedad podrá ser condenado sin antes ser oído, ya sea personalmente o por defensor nombrado por si o por el mismo tribunal.
Articulo 90º.- Son atribuciones de la Comisión Disciplinaria:
a) Conocer las violaciones al Código de Deontología Médica en su actuación profesional como oftalmólogo y a estos estatutos y sus reglamentos.
b) Dictaminar su carácter sentencioso sobre las medidas a tomar en cada circunstancia, correspondiendo su ejecución a la Junta Directiva.
c) Informar de sus actividades a la reunión ordinaria de fin de periodo de la Asamblea.
Articulo 91º.- Para que la Comisión Disciplinaria reciba las denuncias de las trasgresiones a la deontología medica de los oftalmólogos miembros de la Sociedad o del ejercicio ilegal de la medicina se deben seguir los siguientes pasos:
a) El denunciante debe identificarse plenamente.
b) El denunciante debe dar información de la falta cometida, aportar las pruebas de la trasgresión denunciada, lugar y fecha de la misma.
c) Estar dispuesto a ser testigo, colaborar con la investigación y a comparecer ante la Comisión Disciplinaria si este lo requiere.
Articulo 92º.- Las penas y sanciones que determine la Comisión Disciplinaria podrá ser:
a) Amonestación oral.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión temporal o expulsión definitiva de la Sociedad.
Parágrafo uno: La Junta Directiva denunciará la falta de la Comisión al Tribunal Disciplinario al Colegio de Medico respectivo.
Parágrafo dos: Todos estos procedimientos deben constar en un acta.
Articulo 93º.- De las sentencias del tribunal Disciplinario de la sociedad, se podrá apelar a la asamblea de la S.V.O. mas próxima a la fecha de la sanción.
Articulo 94º.- Las faltas graves a la ética profesional serán de la competencia directa de la Comisión disciplinaria del Colegio de Médicos respectivo.
CAPITULO XVIII
Disposiciones finales
Articulo 95º.- Los presentes estatutos no podrán ser modificados total o parcialmente sino en una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, a propuesta de la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito por lo menos el treinta por ciento (30%) de los miembros Fundadores y/o Titulares de la asociación, siendo necesaria la presencia de igual numero de ellos para que la reunión se considere validamente constituida, las modificaciones propuestas deberán ser aprobadas por las tres cuartas partes de los miembros presentes.
Parágrafo único: A los fines de este articulo no se tomara en cuanta lo establecido en el Articulo 40 de estos estatutos.
Articulo 96º.- La Junta Directiva queda facultada para resolver aquellos casos no previstos en los presentes estatutos y que revisan carácter de urgencia , debiendo en todo caso someterlo a consideración de la próxima reunión de la Asamblea para su aprobación o improbación definitiva .
Articulo 97º.- Los presentes estatutos son de obligatorio e ineludible cumplimiento para todos y cada uno de los miembros de la sociedad.
Articulo 98º.- La disolución de la S.V.O. solo podrá ser acordada por una reunión Extraordinaria de la asamblea convocada solo a ese efecto y con la aprobación del 90% de sus miembros.
Parágrafo único: En caso de que la S.V.O. finalice sus funciones o deje de existir por alguna otra causa sus bienes serán donados o traspasados a otra Institución afín, sin fines de lucro.
Articulo 99º.- Se derogan los anteriores estatutos y entran en vigencia los actuales, desde el mismo momento de su aprobación, por la reunión Extraordinaria de la asamblea reunida en la ciudad de Caracas el día diecisiete de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
REGLAMENTOS DE PREMIOS Y DEL TRABAJO CIENTÍFICO DE INCORPORACIÓN COMO MIEMBRO TITULAR.
PREMIO “JOSE M.- ESPINO”
Articulo 1º.- Este premio es otorgado por la Junta Directiva, anualmente , a aquel Miembro Fundador o Titular , que de acuerdo al presente reglamento, se haga merecedor a tal distinción.
Articulo 2º.- El candidato debe ser postulado por un miembro de la Junta Directiva
Articulo 3º.- La escogencia se hará en sesión ordinaria de la Junta directiva en el primer trimestre del año y su elección se hará mediante votación directa y secreta y por mayoría.
Articulo 4º.- El candidato deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser miembros Fundador o titular
b) No estar incurso en juicios ante cualquier tribunal disciplinario de la S.V.O., de los Colegios de Médicos de la republica o de la Federación Medica Venezolana, ni haber sido sancionado por violaciones a las normas establecidas en el Código de Deontología vigente.
c) Tener al menos 10 años interrumpidos como Miembro Fundador o Titular de la S.V.O.
d) Haber desarrollado destacada labor en el aspecto profesional, científico y humano en el ejercicio de la especialidad.
e) Haber participado de manera relevante en las actividades de la Sociedad, colaborando con su desarrollo y engrandecimiento.
Articulo 5º.- Una vez electo el candidato, la Junta Directiva le dirigirá a este participando escrita de la designación e igualmente hará publica la decisión.
Articulo 6º.- El escogido deberá presentar la conferencia “J.M. Espino”, durante la realización del Congreso anual siguiente a su elección.
Articulo 7º.- Durante el acto de instalación del congreso le será otorgada una placa y medalla de oro homenaje, de manos del Presidente actuante de la Junta Directiva o de quien haga sus veces.
PREMIO “ALBERTO CORREDOR TANCREDI”
Articulo 1º.- La Sociedad Venezolana de Oftalmología otorga anualmente el premio “Corredor Tancredi” a aquel trabajo Científico que de acuerdo al presente reglamento se haga merecedor del mismo.
Articulo 2º.- El autor principal deberá ser Miembro Fundador o Titular y estar solvente con la S.V.O., pidiendo participar coautores o colaboradores.
Articulo 3º.- El trabajo deberá ser presentado a la Junta Directiva de la S.V.O. al menos con tres meses de anticipación al Congreso Científico anual correspondiente.
Articulo 4º.- Debe llenar los siguientes requisitos:
a) Ser inédito
b) Abordar un aspecto de interés para la oftalmología.
c) Ser de carácter científico e investigativo
d) Deber ser elaborado de acuerdo a las normas para la publicación de trabajos en la Revista Oftalmológica Venezolana y en tres copias como mínimo.
Articulo 5º.- La Comisión Científica de considerarlo necesario, podrá discutir el trabajo con el aspirante, para lo cual fijara día y hora por lo menos con 15 días de anticipación.
Articulo 6º.- La escogencia del trabajo se hará mediante votación en el seno de la comisión y por votación directa y por mayoría
Articulo 7º.- La Comisión Científica deberá emitir su veredicto por lo menos 60 días antes de la fecha de la instalación del Congreso anual correspondiente.
Articulo 8º.- La decisión de la Comisión Científica, la cual es inapelable, le será participada a la Junta Directiva mediante comunicación escrita, quien hará publica la decisión.
Articulo 9º.- La Junta Directiva otorgará medalla de plata de reconocimiento al trabajo seleccionado, la cual será entregada durante la instalación del Congreso anual correspondiente.
Articulo 10º.- La S.V.O. se reserva el derecho de su publicación en la Revista Oftalmológica Venezolana.
PREMIO “CARLOS CAPRILES Y AGUSTÍN PERRET GENTIL
Articulo 1º.- Estos premios serán otorgados en forma alterna, anualmente, por la S.V.O. al mejor trabajo libre presentado en el Congreso inmediato anterior y de acuerdo al presente reglamento.
Articulo 2º.- El autor aspirante, deberá inscribir y entregar tres copias del trabajo ante la Junta Directiva de la S.V.O. en el semestre siguiente a su presentación en el congreso.
Articulo 3º.- El autor deberá se miembro de la S.V.O. y estar solvente con la misma.
Articulo 4º.- El contenido del trabajo debe ser inédito.
Articulo 5º.- El trabajo debe ser elaborado de acuerdo a las normas de publicación de la Revista Oftalmológica Venezolana.
Articulo 6º.- Una vez revisados los trabajos, la Comisión Científica decidirá el ganador del premio entre los trabajos aspirantes al mismo.
Articulo 7º.- El veredicto de la Comisión Científica será participado a la Junta Directiva, quien la hará publica. Esta decisión será inapelable.
Articulo 8º.- La Junta Directiva hará entrega de un diploma de reconocimiento al autor y coautores en el acto de instalación del congreso siguiente a la elección.
REGLAMENTO DEL TRABAJO
CIENTÍFICO DE ASCENSO O INCORPORACIÓN
COMO MIEMBRO TITULAR DE LA S.V.O.
Articulo 1º.- El trabajo de incorporación deberá tener méritos suficientes, que permitan al aspirante que llene los otros requisitos exigidos, ingresar a la categoría de miembro titular de S.V.O..
Articulo 2º.- El Trabajo de Incorporación para Miembro Titular lo harán los Residentes del postgrado de oftalmología durante se residencia y lo deben presentar y aprobar al finalizar su tercer año de estudios como culminación de su especialidad.
Parágrafo uno: El trabajo de grado servirá como trabajo de ascenso o incorporación a Miembro Titular de la S.V.O.
Parágrafo dos: Si el Residente no hiciera el trabajo de grado, debe hacer obligatoriamente un trabajo de investigación que le sirva para ascender o incorporarse como Titular.
Articulo 3º.- El aspirante a Miembro Titular debe reunir los requisitos exigidos en el articulo 13º de los estatutos vigentes.
Articulo 4º.- El trabajo de incorporación debe llenar los siguientes requisitos:
a) Ser inédito
b) Abordar un tema de interés para la oftalmología
c) Tener carácter científico e investigativo
d) Deberá ser elaborado de acuerdo a las normas para la publicación de trabajos en la Revista Oftalmológica Venezolana.
Articulo 5º.- El trabajo debe ser remitido a la secretaria de la S.V.O. , junto a los recaudos exigidos por los estatutos para aspirar a Miembro Titular por lo menos con tres meses de anticipación a la fecha de la celebración del próximo Congreso.
Articulo 5º.- La Secretaria General enviara a la Comisión Científica los trabajos recibidos en un plazo no mayor de quince días.
Articulo 6º.- La Comisión Científica podrá discutir el trabajo con el aspirante y para ello se fijara el día y hora, por lo menos con siete días de anticipación, y con un todo de acuerdo a los estatutos vigentes.
Articulo 7º.- Una vez considerado el trabajo, la Comisión Científica emitirá su juicio y su decisión deberá ser comunicada por escrito a la Junta Directiva quien notificara a cada aspirante en particular, en un lapso no menor de 45 días antes de la fecha de instalación del congreso anual correspondiente.
Articulo 8º.- Las decisiones de la Comisión Científica serán apelables ante la Junta Directiva en los quince días siguientes a la emisión del veredicto y solo a ella corresponde la decisión final.
Articulo 9º.- Una vez aprobado el trabajo de ascenso o incorporación, la S.V.O. se reserva el derecho a su publicación en la Revista Oftalmología Venezolana.
DEL DEBATE
Del derecho de palabra:
ARTICULO 19.- El Director de Debates declarará abierta la discusión sobre la materia que corresponda en el Orden del Día aprobado y de inmediato concederá el derecho de palabra. De este derecho podrán hacer uso los miembros de la Asamblea y los médicos que no siéndolo lo solicitaren y les fuere concedido por el Director de Debates.
ARTICULO 2O.- La solicitud de derecho de palabra se formulará al Director de. Debates poniéndose de pie o levantando la mano y cuando sea concedida el orador hará su intervención con la debida circunspección. No se permitirá alusiones que puedan ofender la dignidad de las personas; y si ello ocurriere el Director de Debates llamará la atención al orador. Al hacer uso del derecho de palabra. el orador se identificará e indicará la representación que ejerce. -
ARTICULO 21.- El Director de Debates concederá la palabra al primero que la pida y si dos o más miembros de la Asamblea la solicitaren a un tiempo, la concederá al que se halle más inmediato a su derecha; pero si entre estos se encontrare alguno que no hubiere hablado todavía le dará la preferencia. Para el buen orden de la discusión el Director de Debates llevará una lista con el orden en que han sido pedidos los derechos de palabra, los cuales irá concediendo en forma sucesiva.
ARTICULO 22.- Ningún orador hablará más de dos (2) veces en cada sesión sobre una misma posición o tema, pero el autor de una proposición podrá hacer uso de la palabra por tercera vez al fin del debate, para responder los argumentos opuestos. Si alguno creyere, sin embargo, que en las réplicas han sido tergiversados sus conceptos podrá aclararlo o rectificarlos, si la Asamblea así lo aprueba.
ARTICULO 23.- El orador concretará su intervención a la materia en discusión. Si no lo hiciere, será llamado al orden por el Director de Debates. En caso de reincidir, le será negado el derecho de palabra, pudiendo apelar de esta decisión ante la Asamblea, la cual confirmará o negará sin discusión, la decisión del Director de Debates.
PARÁGRAFO UNICO: El orador podrá leer exposiciones escritas, textos legales o citas pertinentes a la materia que se considera, previo consentimiento del Director de Debates o de la Asamblea.
ARTICULO 24.- Cuando algún miembro de la Asamblea infrinja gravemente las reglas del debate, la Asamblea podrá declarar la falta por el voto de sus dos terceras partes a petición de cualquiera de los asambleístas. La misma mayoría puede privar de voz al infractor durante el resto de la sesión
De las proposiciones
ARTICULO 25.- Para ser discutida. toda proposición debe ser apoyada. Admitida a discusión. Su autor no podrá retirarla sin el consentimiento mayoritario de la Asamblea.
ARTICULO 26.- Mientras la Asamblea considere un asunto no podrá tratarse otro salvo que se propusiere con carácter de urgente y lo estimare así la Asamblea, aprobándolo con los votos de la mayoría absoluta de los presentes. Tomando un asunto en consideración por moción de urgencia se procederá de inmediato a su discusión. Si resultara negada la solicitud de moción de urgencia, la proposición pasará a estudio por la comisión de mesa, la cual determinará cuando será sometida a discusión.
ARTICULO 27.- Solo se considerará con preferencia en la discusión como mociones previas las siguientes:
a.- Las de diferir indefinidamente.
b.- Las de diferir por tiempo determinado.
c.- Las de pasar la materia a estudio por una Comisión.
d.- Las de considerar la materia suficientemente debatida. En este caso de aprobarse la proposición, se concederá el derecho de palabra a quienes lo hubieran solicitado antes de la moción previa.
Presentada una de estas mociones preferenciales, se someterán de inmediato a consideración de la Asamblea para su decisión; mientras se discutan las mociones previas señaladas en este articulo no se admitirá ninguna otra proposición. Cerrado el debate, las mociones previas se votarán en el orden señalado; y si resultaran negadas se reabrirá el debate sobre la materia de fondo.
ARTICULO 28.- Una vez abierta la discusión sobre una moción, se entiende que lo está para todas sus modificaciones. Igualmente cuando el debate se cierra, lo estará para la moción y sus modificaciones.
ARTICULO 29.- Las modificaciones pueden ser:
a.- De adición: Cuando se agregue alguna palabra o concepto a la proposición principal.
b.- De supresión: Cuando se suprime algo de la proposición principal.
c.- De sustitución: Cuando se propone alguna palabra o concepto en lugar de otro
ARTICULO 30.- Las proposiciones se presentarán por escrito y se votarán siempre en el orden inverso a su presentación. Cuando una proposición haya tenido modificaciones, estas se votarán en el orden inverso al de su presentación. Si todas las modificaciones fueren negadas, se votará entonces la proposición original.
PARÁGRAFO UNO: Se entenderá por presentada una proposición al momento de ser expuesta en su turno de palabra por el proponente en su intervención.
PARAGRAFO DOS: Cuando algún miembro de la asamblea solicite rectificación del quórum, el director de debates lo dispondrá en el mismo momento de la solicitud.
PARAGRAI’O TRES: Cuando una proposición aprobada contenga entre sus puntos otra proposición consignada previamente, el Director de Debates y el Secretario harán mención de ello en el Acta de la sesión
ARTICULO 31.- Cuando el Director de Debates juzgue que la materia ha sido suficientemente discutida, anunciará que va a cerrar el. debate. Si nadie solicitare el. derecho de palabra dará por cerrado el debate con un toque de campanilla. El Secretario leerá las proposiciones y se procederá a la votación de inmediato.
ARTICULO 32.- Las decisiones de Asamblea se tomarán por la mayoría absoluta (Más de la mitad por lo menos) de los miembros presentes.
ARTICULO 33.- Para revocar o modificar una decisión aprobada en la misma reunión en la que se pretende modificarla o revocarla, se requerirá el voto favorable de las dos (2) terceras partes de los miembros de la Asamblea presentes.
ARTICULO 34.- Cuando algún miembro de la Asamblea pida rectificación de la votación, el Director de Debates así dispondrá, siempre que no se esté tratando otro asunto o se haya modificado el quórum de la Asamblea.
PARAGRAFO PRIMERO: La rectificación de la votación se hace una sola vez, poniéndose de pie los que votaron afirmativamente.
ARTICULO 35.- Solo tendrán derecho a voto los integrantes de la Asamblea calificados según los Estatutos.
ARTICULO 36.- Si resultare empatada una votación, se abrirá de nuevo el debate. En caso de nuevo empate se tendrá como diferido el tema en discusión para que la Asamblea lo disponga. Si cuando se vuelva considerar hubiere nuevo empate, la Asamblea desistirá de la discusión sobre dicho tema en lo que resta de la reunión en cuestión.
ARTICULO 37.- Las mociones podrán votarse por partes cuando así lo considere el Director de Debates o si lo solicitare algún miembro de la Asamblea, siempre que las partes sean separadamente substanciales.
ARTICULO 38.- El miembro de la Asamblea que disienta de una decisión de ésta, puede dejar constancia de su voto negativo, o salvar su voto, si hubiera intervenido en el debate. El voto salvado puede ser razonado por escrito y consignado ante el Secretario ejecutivo para su inclusión en el Acta de la reunión.
La Comisión Científica de la SVO informa:
Actualización de la normativa de la presentación de Trabajos libres y Póster:
- En relación a la presentación de Trabajos libres y/o Póster se informa que la DISCUSIÓN deberá formar parte de la exposición de la actividad científica sin excepciones.
- En relación a la aprobación de Trabajos libres y/o Póster se informa que la única referencia que tiene la Comisión Científica y los Grupos de Estudios de la SVO es el RESUMEN, por lo que su contenido debe reflejar sin dudas el valor científico del trabajo. Específicamente ponderar cada palabra y la redacción para que esta síntesis demuestre el verdadero contenido del trabajo.
- En relación a la premiación del mejor Póster, la Comisión Científica de la SVO informa que se otorgarán dos premios:
- Premio a la mejor serie de casos.
- Premio al mejor Caso Clínico.
* Cada trabajo científico debe ser presentado por algún miembro activo de la SVO
NORMAS
PARA ELABORAR EL RESUMEN DE TRABAJOS LIBRES Y POSTERS
• El
resumen de los trabajos libres y/o posters deben ser enviados a la comisión
científica de la SVO utilizando el formato de inscripción
de la página WEB de la SVO. No se aceptará el resumen de
trabajos enviados por otros medios.
•
El resumen deberá estar encabezado por el título que no debe
exceder los 120 caracteres, seguido del nombre del autor y coautores, colocándose
el primer apellido acompañado de las iniciales del nombre; a continuación
debe identificarse la institución donde fue realizado el trabajo
así como la ciudad donde se encuentra ubicada la misma. El texto
de presentación del resumen debe identificarse bajo el siguiente
esquema: objetivo, método, resultados y conclusiones; el texto no
debe exceder las 350 palabras, incluyendo los subtítulos mencionados.
El esquema de presentación del texto del resumen regirá tanto
para los trabajos libres como para posters.
•
Los resultados deben incluir análisis estadístico, cuyo método
debe incluirse en el apartado “Métodos” del resumen.
No se aceptarán trabajos cuyos resultados no estén incluidos
en el resumen. Frases como: “los resultados serán presentados…”,
serán motivo de rechazo del trabajo/poster.
•
Los casos clínicos se presentarán bajo la forma de poster.
Sólo serán aceptados para su presentación como trabajo
libre a petición del autor y a juicio de la comisión científica,
si ésta considera que se trata de un reporte excepcional
•
El resumen debe estar acompañado con los datos solicitados en la
planilla de inscripción presente en el mismo formato.
•
Los trabajos libres y posters deben contar además del autor con
no más de 4 coautores.
•
Un mismo autor o coautor podrá presentar no más de 3 trabajos
de investigación bajo la forma de trabajo libre y de 3 bajo la forma
de posters.
•
La presentación de los trabajos libres y posters estará tan
sólo permitida al autor del mismo y en su ausencia por alguno de
los coautores.
•
El autor o coautor que presentará el trabajo libre o poster, deberá estar
formalmente inscrito en el congreso para su presentación.
•
La comisión científica se dirigirá por escrito al
autor del resumen del trabajo libre o poster, para notificarle la aprobación
o no de su trabajo, así como la fecha, horario y otros detalles
de la presentación en la sesión científica del congreso
en caso de su aprobación.
•
Aquel trabajo libre o poster cuyo resumen no cumpla con las normas antes
mencionadas, no será procesado por la Comisión Científica,
por lo tanto será considerado como rechazado
|