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DEL DEBATE ARTICULO 19.- El Director de Debates declarará abierta la discusión sobre la materia que corresponda en el Orden del Día aprobado y de inmediato concederá el derecho de palabra. De este derecho podrán hacer uso los miembros de la Asamblea y los médicos que no siéndolo lo solicitaren y les fuere concedido por el Director de Debates. ARTICULO 2O.- La solicitud de derecho de palabra se formulará al Director de. Debates poniéndose de pie o levantando la mano y cuando sea concedida el orador hará su intervención con la debida circunspección. No se permitirá alusiones que puedan ofender la dignidad de las personas; y si ello ocurriere el Director de Debates llamará la atención al orador. Al hacer uso del derecho de palabra. el orador se identificará e indicará la representación que ejerce. - ARTICULO 21.- El Director de Debates concederá la palabra al primero que la pida y si dos o más miembros de la Asamblea la solicitaren a un tiempo, la concederá al que se halle más inmediato a su derecha; pero si entre estos se encontrare alguno que no hubiere hablado todavía le dará la preferencia. Para el buen orden de la discusión el Director de Debates llevará una lista con el orden en que han sido pedidos los derechos de palabra, los cuales irá concediendo en forma sucesiva. ARTICULO 22.- Ningún orador hablará más de dos (2) veces en cada sesión sobre una misma posición o tema, pero el autor de una proposición podrá hacer uso de la palabra por tercera vez al fin del debate, para responder los argumentos opuestos. Si alguno creyere, sin embargo, que en las réplicas han sido tergiversados sus conceptos podrá aclararlo o rectificarlos, si la Asamblea así lo aprueba. ARTICULO 23.- El orador concretará su intervención a la materia en discusión. Si no lo hiciere, será llamado al orden por el Director de Debates. En caso de reincidir, le será negado el derecho de palabra, pudiendo apelar de esta decisión ante la Asamblea, la cual confirmará o negará sin discusión, la decisión del Director de Debates. PARÁGRAFO UNICO: El orador podrá leer exposiciones escritas, textos legales o citas pertinentes a la materia que se considera, previo consentimiento del Director de Debates o de la Asamblea. ARTICULO 24.- Cuando algún miembro de la Asamblea infrinja gravemente las reglas del debate, la Asamblea podrá declarar la falta por el voto de sus dos terceras partes a petición de cualquiera de los asambleístas. La misma mayoría puede privar de voz al infractor durante el resto de la sesión De las proposiciones ARTICULO 25.- Para ser discutida. toda proposición debe ser apoyada. Admitida a discusión. Su autor no podrá retirarla sin el consentimiento mayoritario de la Asamblea. ARTICULO 26.- Mientras la Asamblea considere un asunto no podrá tratarse otro salvo que se propusiere con carácter de urgente y lo estimare así la Asamblea, aprobándolo con los votos de la mayoría absoluta de los presentes. Tomando un asunto en consideración por moción de urgencia se procederá de inmediato a su discusión. Si resultara negada la solicitud de moción de urgencia, la proposición pasará a estudio por la comisión de mesa, la cual determinará cuando será sometida a discusión. ARTICULO 27.- Solo
se considerará con preferencia en la discusión como mociones
previas las siguientes: ARTICULO 28.- Una vez abierta la discusión sobre una moción, se entiende que lo está para todas sus modificaciones. Igualmente cuando el debate se cierra, lo estará para la moción y sus modificaciones. ARTICULO 29.- Las
modificaciones pueden ser: ARTICULO 30.- Las proposiciones se presentarán por escrito y se votarán siempre en el orden inverso a su presentación. Cuando una proposición haya tenido modificaciones, estas se votarán en el orden inverso al de su presentación. Si todas las modificaciones fueren negadas, se votará entonces la proposición original. PARÁGRAFO UNO: Se
entenderá por presentada una proposición al momento de
ser expuesta en su turno de palabra por el proponente en su intervención. ARTICULO 31.- Cuando el Director de Debates juzgue que la materia ha sido suficientemente discutida, anunciará que va a cerrar el. debate. Si nadie solicitare el. derecho de palabra dará por cerrado el debate con un toque de campanilla. El Secretario leerá las proposiciones y se procederá a la votación de inmediato. ARTICULO 32.- Las decisiones de Asamblea se tomarán por la mayoría absoluta (Más de la mitad por lo menos) de los miembros presentes. ARTICULO 33.- Para revocar o modificar una decisión aprobada en la misma reunión en la que se pretende modificarla o revocarla, se requerirá el voto favorable de las dos (2) terceras partes de los miembros de la Asamblea presentes. ARTICULO 34.- Cuando algún miembro de la Asamblea pida rectificación de la votación, el Director de Debates así dispondrá, siempre que no se esté tratando otro asunto o se haya modificado el quórum de la Asamblea. PARAGRAFO PRIMERO: La rectificación de la votación se hace una sola vez, poniéndose de pie los que votaron afirmativamente. ARTICULO 35.- Solo tendrán derecho a voto los integrantes de la Asamblea calificados según los Estatutos. ARTICULO 36.- Si resultare empatada una votación, se abrirá de nuevo el debate. En caso de nuevo empate se tendrá como diferido el tema en discusión para que la Asamblea lo disponga. Si cuando se vuelva considerar hubiere nuevo empate, la Asamblea desistirá de la discusión sobre dicho tema en lo que resta de la reunión en cuestión. ARTICULO 37.- Las mociones podrán votarse por partes cuando así lo considere el Director de Debates o si lo solicitare algún miembro de la Asamblea, siempre que las partes sean separadamente substanciales. ARTICULO 38.- El miembro de la Asamblea que disienta de una decisión de ésta, puede dejar constancia de su voto negativo, o salvar su voto, si hubiera intervenido en el debate. El voto salvado puede ser razonado por escrito y consignado ante el Secretario ejecutivo para su inclusión en el Acta de la reunión. |
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